Con el fin de orientar la debida presentación de la declaración y el pago de la contribución parafiscal culturalcreada por la Ley 1493 de 2011, el Ministerio de Cultura se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y operadores de boletería: La presentación de las declaraciones deberá ser efectuada únicamente a través de los servicios informáticos de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales –DIAN-, atendiendo a las instrucciones detalladas en el artículo 5º de la Resolución 3650 de 2015 de la DIAN y el Ministerio de Cultura. Los formatos físicos que se usaban con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada norma no son válidos.
Prevalidadores y formatos adecuados
Los productores deben descargar de la página de la DIAN el prevalidador No. 2185 (Ruta: http://www.dian.gov.co/, Ingresar por Otros servicios - Prevalidadores), que es el documento digital en el cual se registra la información detallada sobre la venta de boletería del espectáculo o los espectáculos que son objeto de la declaración. A continuación, deberán ingresar a su cuenta de usuario en la DIAN, realizar la presentación de información por envío de archivos y colocar el archivo en su bandeja de entrada. Posteriormente se diligencia la solicitud de envío de archivos y se finaliza con la selección del formulario No. 480, que contendrá la información registrada anteriormente en el prevalidador No. 2185. Los operadores de boletería deben descargar el prevalidador No. 2184 para presentar la información de la boletería que fue objeto de la retención que practicaron a nombre de los productores. A continuación, deberán ingresar a su cuenta de usuario en la DIAN, realizar la presentación de información por envío de archivos y colocar el archivo en su bandeja de entrada. Posteriormente se diligencia la solicitud de envío de archivos y se finalizar con la selección del formulario No. 470 con la información registrada anteriormente en el prevalidador No. 2184.
Las únicas casillas que pueden ser editadas en los formularios 480 y 470 son las referentes a sanciones, intereses de mora, retenciones y pagos en exceso realizadas en periodos anteriores. Las demás casillas deben ser verificadas a partir de la información diligenciada en el respectivo prevalidador. Para facilitar la adecuada presentación de las declaraciones tributarias de la contribución parafiscal cultural, el Ministerio de Cultura ha dispuesto en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas —PULEP—, una serie de instructivos en PDF y video que invitamos a consultar en detalle (véase: http://pulep.mincultura.gov.co/portal/instructivos.html).
Firmas digitales
La firma digital que debe acompañar la presentación de las declaraciones en los formatos No. 480 y No. 470 en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN es la del representante legal exclusivamente. Estos formularios NO deben llevar otras firmas como la del revisor fiscal (independientemente de que la entidad u organización esté obligada a llevar firma de revisoría fiscal para otros tributos o impuestos).
Formas de pago adecuadas
Los pagos pueden realizarse electrónicamente, a través de un botón PSE, o presencialmente ante cualquier sucursal del banco BBVA, única entidad autorizada para recibir el recaudo; ningún otro banco tiene convenio con el Ministerio de Cultura para recibir recursos de la contribución parafiscal cultural. El número de la cuenta de ahorros es el 309-01560-0 y el número del Convenio es el 21835. Para el pago presencial, debe dirigirse a una sucursal del Banco BBVA con el formulario 480 o 470 que previamente ha sido presentado en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN (tiene marca de agua que dice “recibido”). Se deben llevar 3 copias del formulario. El formato No. 490 no tiene ninguna utilidad relacionada con la contribución parafiscal cultural administrada por el Ministerio de Cultura y, por lo mismo, NO debe ser empleado para realizar pagos por este concepto.
Declaraciones de eventos de vigencias anteriores
Para espectáculos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 3650 de 2015, esto es, con anterioridad a junio de 2016, el declarante debe estar registrado como productor en el PULEP. Una vez obtenga el código como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberá descargar el prevalidador No. 2185 o 2184 de la página de la DIAN. En dichos prevalidadores se registran los datos de la boletería del evento o de los eventos a declarar con las fechas efectivas de realización del espectáculo. En el campo del código PULEP del evento o de los eventos, debe agregar un código genérico. Se recomienda usar el código AAA123. Si se trata de más de un evento, use el código recomendado y continúe con el consecutivo, es decir, AAA124. A continuación, para que los servicios informáticos DIAN acepten el cargue de archivos en su plataforma, se deben escoger los periodos anteriores a junio de 2016 para diligenciar la solicitud de envío de archivos al formulario 480 o 470; pues son éstos los períodos usados para presentar las correcciones o declaraciones iniciales correspondientes a vigencias anteriores.
Plazos
Plazos para declarar y pagar la contribución parafiscal: De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas tienen distintos plazos para declarar y pagar la contribución parafiscal cultural, así: Los productores permanentes presentarán una declaración cada bimestre en los mismos plazos del calendario tributario nacional para el IVA bimestral. Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Régimen sancionatorio de la contribución parafiscal cultural: El artículo 14° de la Ley 1493 de 2011 estipula que la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas -IVA. De igual modo, determina que “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario”. En el siguiente
vínculo encontrarán un tutorial sobre la declaración de la contribución parafiscal cultural para productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para cualquier inquietud pueden comunicarse al teléfono 3424100, extensiones 1670, 1462 y 1463.