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artistas

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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ La Ley de espectáculos públicos de las artes escénicas —1493 de 2011—facilita la contratación de artistas nacionales y extranjeros, y promueve un trato equitativo por parte de los productores: “Los responsables de los espectáculos públicos con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas, escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con estos” (art. 17°, par. 3).​

Están excluidos del pago de IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios
artísticos prestados para su realización, es decir, aquellos en los que prima la creatividad y el arte:

Artistas
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​Están excluidos del pago de IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios
artísticos prestados para su realización, es decir, aquellos en los que prima la creatividad y el arte:
1

Dirección artística de las artes representativas.

2

Interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia.

3

Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido

4

Elaboración de libretos y guiones.

5

Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales

6

Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas.​

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Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8% [antes era del 33%], que será retenido por el productor o responsable de la actividad artística o el pagador. ​​​​


En el PULEP se registra la información de pago de derechos de autor por parte de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, lo cual promueve la transparencia en el manejo de esta información y facilita la inspección, vigilancia y control a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. ​​