AUTORIZACIÓN DE OPERADORES
Para los efectos de la Ley 1493 de 2011, los operadores de boletería son las personas naturales o jurídicas, que contratan los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin. Estos operadores son agentes de retención de la contribución parafiscal cultural, y en tal condición deben presentar y pagar la declaración de retenciones de este tributo cuando realicen operaciones de venta de boletas y entrega de derechos de asistencia sujetos a este tributo. Cuando se trate de operadores de boletería en línea, deberán tener la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Cultura.