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PRODUCTORES
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La Ley 1493 define los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas como los empresarios de este tipo de eventos, “las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas” (art. 3°, literal b). Conforme a lo anterior, el productor es el responsable u organizador del evento y no quien realiza la producción logística o técnica. Los productores deben estar registrados ante el Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1493.