Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Escenarios

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ Escenarios
ESCENARIOS
Los escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas son aquellos lugares de reunión en los cuales circulan y se presentan este tipo de eventos y que tienen un carácter de escenario abierto al público. La Ley 1493 de 2011 define dos categorías de escenarios:

Para poder consultar los informes, por favor tenga en cuenta el siguiente usuario y contraseña:

Nombre de usuario: reportespulep

Contraseña: reportes2016

Escenarios​​​​

Habilitados

Son aquellos lugares cuya vocación, finalidad y giro habitual es la presentación y circulación de este tipo de eventos, y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las alcaldías municipales y distritales. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.

No habilitados

Son aquellos lugares con una vocación distinta a la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, pero que pueden ser utilizados ocasionalmente para este fin. Entran en esta categoría los parques, estadios, escenarios deportivos y otro tipo de equipamientos del espacio público de los municipios y distritos. También pueden considerarse escenarios no habilitados aquellos lugares cuya vocación, finalidad y giro habitual es la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, pero no han recibido la habilitación de escenario permanente por parte de la alcaldía”. ​

​​
​​​

Listado de escenarios

Consulte a continuación el listado de escenarios habilitados y no habilitados en Colombia aquí ​​

​​

Incluir Escenarios

Si está registrado en este Portal, es administrador de un escenario habilitado
o no habilitado para las artes escénicas y desea incluir la información correspondiente en esta base de datos, diligencie
el formulario correspondiente aquí

​​

La Ley de espectáculos públicos -LEP- otorga un incentivo fiscal, consistente en una deducción del 100% en el impuesto sobre la renta,por las inversiones que se realicen en infraestructura de las artes escénicas, con el ánimo de favorecer y estimularla inversión privada en este tipo de escenarios, previa calificación del proyecto por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA del Ministerio de Cultura.

La organización cultural responsable deberá presentar un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la presentación y realización de espectáculos públicos de las artes escénicas ante el CIEPA, en los formatos previstos para el efecto por el Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura. Al finalizar esta sección se encuentran los formatos necesarios.

Cuando el proyecto reúna las condiciones señaladas, el Comité CIEPA lo calificará como un proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que da derecho a la deducción por inversiones establecida en la Ley 1493 de 2011.

Descargue aquí los formatos​​​​​​

Pago de la contribución parafiscal cultural​​​​​​

  • 1​4

     Electrónico. Pagar la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas a través del enlace disponible en el servicio informático electrónico de la DIAN que direcciona a la plataforma del Ministerio de Cultura, en la cual está el botón de pagos PSE.
                       ​​
  • 1​5

    Presencial. Se deben imprimir y llevar dos copias del Formulario 480, realizando el pago de la contribución parafiscal ante cualquier sucursal del Banco BBVA, en las fechas establecidas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.9.2.1.4 del Decreto 1080 de 2015.</p>
                      ​

 Editor de contenido ‭[5]‬

​​

 Visor de imágenes

 Editor de contenido ‭[6]‬

​​PRODUCTORES