PRODUCTORES
La Ley 1493 define los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas como los empresarios de este tipo de eventos, “las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas” (art. 3°, literal b). Conforme a lo anterior, el productor es el responsable u organizador del evento y no quien realiza la producción logística o técnica. Los productores deben estar registrados ante el Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1493.