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La implementación de la Ley de espectáculos públicos de las artes escénicas requiere de la articulación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, por lo cual integran o tienen participación en este Portal las siguientes entidades públicas:
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Mincultura  
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1

Administrar el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el ámbito nacional.

2

Autorizar a los operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que adopten la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a través del sistema en línea.

3

Recaudar la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, girar estos recursos a los municipios y distritos que la generaron, y hacer seguimiento a su ejecución, que está a cargo de las entidades responsables de cultura de cada alcaldía. La destinación específica de esta contribución es la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

4

Orientar a los agentes y organizaciones del sector cultura, en lo referente a la adecuada aplicación de la Ley 1493 de 2011. ​​

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
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Tiene a su cargo la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y el cobro coactivo
de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.​
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Dirección Nacional de Derechos de Autor
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1

Es la entidad que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

2

Administra el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos.

3

Ejerce la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.

 Superintendencia de Industria y Comercio 
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1

Tiene la facultad de velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta Ley 1480 de 2011 y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento. En tal sentido, vela por la protección de los derechos del consumidor.

2

En cumplimiento del Decreto 2380 de 2015, la SIC verifica la información publicitada por el productor, operador de boletería y/o cualquier tercero que actúe como anunciante de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual debe incluir, entre otros elementos, el Código Único del PULEP.

3

Adelanta los procesos de investigación y sanción por afectación a los derechos del consumidor e inobservancia de la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2380 de 2015 y la la Circular 5 del 17 de junio de 2010, que adiciona el numeral 2.10. al Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. ​​